La antena y el CPUAM
De acuerdo a la información disponible en la web de la ciudad (http://mapa.buenosaires.gov.ar), la antena ubicada en Santa Magdalena 363, está en infraccion.
Se transcriben los datos de catastro de la parcela, con los usos permitidos y a continuación el acuerdo del CPUAM donde se puede apreciar la infracción comentada.
| Santa Magdalena 363 | Sección: 18 Manzana: 071 Parcela: 024 | 
Superficie total: 394.7 m2
Frente: 8.66 m
División en propiedad horizontal: No
Zona (*)
- E3: Equipamiento local. Zonas destinadas a la localización de usos de servicio de las áreas residenciales próximas, que por las características de las actividades permitidas, admiten la coexistencia del uso residencial.
ACUERDOS
ACUERDO N°                                 381 - CPUAM
                             Regula la localización de estructuras soporte                                 de antenas del rubro estación de radio y/o                                 televisión, telefonía móvil celular,                                 radiocomunicaciones, campo de antenas y equipos                                 de transmisión
Buenos Aires, 28 de septiembre de 2006.
Visto las previsiones de la                                 Ley N° 449 en el Cuadro de Usos del Suelo                                 5.2.1.a. referencia "C" del Código de                                 Planeamiento Urbano y el Decreto N° 1.352/02, y
                             CONSIDERANDO:
                             Que la regulación de la materia prevista en la                                 Ley Nacional N° 19.798, las previsiones del                                 Código de Planeamiento Urbano mencionadas en el                                 visto, la Resolución N° 202/95 del Ministerio                                 de Salud y Acción Social de la Nación, la                                 Resolución N° 244/01 de la SMAyDS-GCBA, las                                 Resoluciones Nros. 530/00, 269/02 y 117/03 de la                                 Comisión Nacional de Comunicaciones y la                                 Disposición N° 902/DGFOC/98 de la Dirección                                 General de Fiscalización de Obras y Catastro,                                 en la que se imponen los requisitos para el                                 emplazamiento de las estructuras portantes de                                 antenas, requieren la incorporación de                                 criterios operativos en materia urbanoambiental                                 de emplazamiento y estética atendiendo aspectos                                 de seguridad urbana, información y seguimiento;
                             Que la falta de datos concretos acerca de los                                 niveles de potencia de emisión de las antenas                                 de telefonía celular ha sido por años la                                 razón por la cual el Consejo del Plan Urbano                                 Ambiental como otras dependencias,                                 pertenecientes tanto a la Ciudad de Buenos Aires                                 como a la órbita nacional, intervinientes en                                 esta materia han optado por aplicar el principio                                 precautorio. Principio este último, incorporado                                 a la doctrina internacional a partir de la                                 declaración de la Cumbre de la Tierra de                                 Naciones Unidas (1992, Río de Janeiro -                                 Brasil), y al cual adhirió nuestro país. Y en                                 este sentido se expresa el Acuerdo N° 233/04                                 CPUAM que es restrictivo de las localizaciones                                 en avenidas de la zona del macrocentro de la                                 ciudad, entre otras limitaciones;
                             Que a partir del año 2005 las empresas de                                 telefonía celular comenzaron a dar cumplimiento                                 a lo establecido en la Resolución N° 244-SMyDS-GCBA/01                                 que establece la obligatoriedad por parte de las                                 mismas de realizar mediciones en todos los                                 puntos de la red de telefonía celular. Estas                                 mediciones arrojaron en todos los casos valores                                 notablemente inferiores a los límites fijados                                 por la Resolución N° 202/95 del Ministerio de                                 Salud y Acción Social de la Nación;
                             Que se ha realizado un trabajo en conjunto entre                                 las empresas del sector y el Consejo del Plan                                 Urbano Ambiental a través de cuatro reuniones                                 específicas, realizadas en el marco del Foro                                 Participativo Permanente, de las cuales han                                 surgido acuerdos y pautas de trabajo a futuro lo                                 que ha constituido una experiencia de                                 participación claramente positiva e innovadora;
                             Que se han incluido aspectos novedosos como la                                 presentación, por parte de cada operador, del                                 Plan de Implantación de la Red en la Ciudad de                                 Buenos Aires con la cual se justificará la                                 solución propuesta en cada caso con criterios                                 técnicos de cobertura geográfica y, de                                 corresponder, en relación con otras                                 alternativas posibles;
                             Que se ha contemplado que las empresas al                                 instalar soportes, equipos, antenas, estaciones                                 base o, en general, las instalaciones previstas                                 que provoquen un impacto visual o físico de                                 significación con su entorno, deben adoptar las                                 medidas necesarias para atenuar al máximo dicho                                 impacto y conseguir una adecuada integración                                 con la edificación existente donde se                                 implantará la instalación, o sea buscar el                                 mayor grado de mimetización que sea posible con                                 el entorno;
                             Que en el mismo sentido se busca, para el caso                                 de existencia de estructuras soporte de antenas                                 en vecindad o en predio indiviso próximo,                                 procurar la coubicación de los irradiantes, en                                 tanto no se superen los límites de radiación                                 no ionizante y sea técnicamente posible;
                             Que se establecen claramente las tipologías a                                 instalar por parte de las empresas y los                                 distritos de zonificación en que las mismas                                 serán permitidas a efectos de minimizar el                                 impacto visual generado por los irradiantes;
                             Por ello,
EL CONSEJO DEL PLAN URBANO                                 AMBIENTAL
                             ACUERDA:
Artículo 1° - Las                                 disposiciones de esta acordada tienen por objeto                                 regular la localización de estructuras soporte                                 de antenas del rubro estación de radio y/o                                 televisión, telefonía móvil celular,                                 radiocomunicaciones, campo de antenas, equipos                                 de transmisión, prevista por la Ley N° 449                                 (Cuadro 5.2.1.), con la finalidad de                                 compatibilizar la funcionalidad de dichos                                 elementos con la preservación del espacio                                 urbano, minimizando la ocupación y el impacto                                 visual.
                             Artículo 2° - Las solicitudes de instalación                                 de estructuras soporte de antenas deberán estar                                 acompañadas de la autorización expresa de la                                 localización que se peticiona por parte de los                                 organismos competentes en comunicaciones del                                 Gobierno Nacional, y del informe "mera                                 información" del Comando de Regiones                                 Aéreas de la Fuerza Aérea Argentina de acuerdo                                 a la normativa vigente en materia de seguridad                                 aeronáutica. Asimismo, deberá presentar                                 "Informe Técnico", con carácter de                                 declaración jurada sobre el tipo de                                 instalación y la localización propuesta,                                 justificando la solución adoptada (tales como:                                 soporte, equipos, estación de base y/o antenas;                                 accesibilidad; adecuación de la estructura                                 propuesta con el entorno inmediato; cobertura                                 prevista y condicionantes de la red existente) y                                 medición del nivel de radiación no ionizante                                 de base o existente en la ubicación propuesta                                 para el soporte de antena en sectores sensibles,                                 así como, de corresponder, de las que se                                 solicitan en esta acordada por causas                                 específicas, todas debidamente registradas por                                 el profesional actuante en el Consejo                                 Profesional competente.
                             La presentación deberá consignar: nombre,                                 denominación o razón social, domicilio legal,                                 domicilio en el que se pretenda instalar la                                 estructura; tratándose de personas jurídicas,                                 el documento con el que se acredite su                                 constitución, la personalidad de quien la                                 representa y domicilio para recibir                                 notificaciones en el ámbito de Capital Federal.
                             En caso de observarse una excepción de la                                 señalización diurna de la estructura soporte                                 (pintura), atento las previsiones establecidas                                 en el Código Aeronáutico, se deberá presentar                                 el certificado de autorización correspondiente.
                             Artículo 3° - La instalación de todo elemento                                 referido en el artículo 1° estará sujeta a la                                 presentación de cada operador del Plan de                                 Implantación de la Red en la Ciudad de Buenos                                 Aires con la cual se justificará la solución                                 propuesta en cada caso con criterios técnicos                                 de cobertura geográfica y, de corresponder, en                                 relación con otras alternativas posibles.
                             Artículo 4° - El Plan de Implantación de la                                 Red deberá establecer, como mínimo, los                                 siguientes aspectos:
                             1. Fijación de los emplazamientos de las                                 estaciones, justificando la solución técnica                                 propuesta.
                             2. Esquema general de la red indicando la                                 localización de cabecera, principales enlaces y                                 nudos.
                             3. Localización exacta de las instalaciones                                 existentes, estaciones base, antenas de                                 telefonía móvil y otros elementos de                                 radiocomunicación, titularidad del operador o                                 compartida con otros operadores.
                             4. Previsión de áreas de nueva implantación                                 de equipos justificando la cobertura territorial                                 prevista y comparativamente, ante situaciones no                                 coincidentes con la presente acordada, con otras                                 soluciones alternativas posibles.
                             Artículo 5° - En caso de existencia de                                 estructuras soporte de antenas en predio se debe                                 procurar la coubicación de los irradiantes, en                                 tanto no se superen los límites de radiación                                 no ionizante y sea técnicamente posible,                                 atendiendo a las previsiones enunciadas en el                                 artículo 9° de la presente acordada. En                                 concordancia, es recomendable reordenar las                                 instalaciones existentes y desmantelar                                 progresivamente los soportes fuera de uso a                                 medida que se renueven, relocalicen o modifiquen                                 los irradiantes.
                             Artículo 6° - Los límites, criterios                                 generales de localización y tratamiento de las                                 estructuras soporte de telefonía móvil celular                                 son:
                             1. Los soportes, equipos, antenas, estaciones                                 base o, en general, las instalaciones previstas                                 que provoquen un impacto visual o físico de                                 significación con su entorno, deberá adoptar                                 las medidas necesarias para atenuar al máximo                                 el impacto visual y conseguir una adecuada                                 integración con la edificación existente donde                                 se implantará la instalación.
                             2. En las instalaciones se utilizará la                                 tecnología que provoque el menor impacto visual                                 y medioambiental, de acuerdo con las previsiones                                 del artículo 28 de la Constitución de la                                 Ciudad.
                             3. En general, se procurará ubicar las                                 instalaciones en distritos de zonificación no                                 residenciales.
                             4. Para toda antena a instalar, excepto                                 microceldas y picoceldas, a menos de 10 metros                                 del centro de cualquier local de primera clase                                 (Código de la Edificación 4.6.1.1.a) se                                 realizarán mediciones específicas que                                 demuestren no superar los límites de                                 exposición con máxima potencia.
                             5. Toda instalación en establecimientos que                                 utilicen aparatos de baja potencia deberá                                 prever la incompatibilidad electromagnética.
                             6. Toda instalación en colegios, hospitales y                                 geriátricos o en predios contiguos a los mismos                                 deberá evitarse. Caso contrario se deberá                                 justificar la inexistencia de otra alternativa,                                 así como realizar mediciones específicas que                                 demuestren no superar los límites de                                 exposición con máxima potencia en función de                                 la longitud de onda del emisor.
                             7. En general no se autorizará la instalación                                 de soportes de antenas en Distritos de                                 Protección Histórica, Monumentos Históricos                                 Nacionales, ni anclajes en edificios catalogados                                 o adyacentes.
                             8. En los Distritos de Arquitectura Especial (AE),                                 con el fin de preservar los rasgos                                 característicos de cada una de las zonas, se                                 dará un tratamiento cuidadoso atendiendo al                                 conjunto. Para acompañar al plano horizontal                                 del coronamiento se adoptará un solo tipo de                                 estructura -pedestal o vínculo- que, asimismo,                                 armonizarán y tenderán a mimetizarse con el                                 edificio.
                             Artículo 7° - En la instalación de                                 estructuras soporte de las estaciones base de                                 telefonía, se adoptarán las medidas necesarias                                 para reducir al máximo los impactos visual y                                 ambiental.
                             Los mástiles o monopostes soportes de antenas                                 apoyados en cubierta plana o en paramentos                                 laterales o en cualquier otro elemento                                 prominente de dicha cubierta, cumplirán las                                 siguientes reglas:
                             1. El retiro mínimo de cualquier elemento                                 integrante de estas instalaciones respecto al                                 plano de cualquier fachada del frente del                                 edificio sobre el que se ubica será de 3                                 metros.
                             2. Los parámetros morfológicos establecidos                                 por la Sección 4 del Código de Planeamiento                                 Urbano, relaciones R y r", correspondientes                                 al Distrito de Zonificación en que se emplace                                 (Ley N° 449).
                             3. Caso contrario se deberá justificar la                                 inconveniencia existente y las bondades de una                                 solución alternativa.
                             Los pedestales próximos línea oficial serán                                 analizados en cada caso.
                             Artículo 8° - La instalación de recintos                                 contenedores vinculados funcionalmente a una                                 determinada estación base de telefonía sobre                                 cubierta de edificios, cumplirá las siguientes                                 reglas:
                             1. Se situarán a una distancia mínima de 3                                 metros respecto de las fachadas del frente del                                 edificio, siempre que la morfología y las                                 condiciones estructurales de la azotea lo                                 permitan.
                             2. La altura máxima será de 3 metros.
                             3. Cuando el contenedor sea visible desde la                                 vía pública, espacios abiertos o patios                                 interiores, el color y aspecto de la envolvente                                 se adaptarán a los del edificio y su ubicación                                 se adecuará a la composición de la cubierta.
                             El contenedor o equipo compacto se podrá                                 colocar de forma distinta a la indicada, cuando                                 en la solución propuesta se justifique que la                                 instalación cumple los criterios de adecuación                                 del impacto visual pretendidos por esta                                 acordada.
                             Artículo 9° - Los tipos admitidos de                                 estructuras soporte de antenas, atendiendo los                                 criterios establecidos en al artículo 7°, son:                                 torres, monopostes, mástiles, pedestales y                                 vínculos sobre edificación existentes. Todos                                 los tipos de estructura, sobre terreno natural o                                 edificio, se admiten en los Distritos de                                 Zonificación Industrial y de Equipamiento 4.
                             Las estructuras de soportes de antenas tipo                                 mástil o torre sobre terreno natural se                                 recomienda localizarlas en Distritos de                                 Zonificación Industrial I, Puerto P o                                 Equipamiento E4, hasta una altura máxima de 60                                 metros. Si la altura necesaria supera el límite                                 previsto será preciso analizar el Plan de                                 Instalaciones de la Red y justificar el                                 emplazamiento propuesto.
                             Las estructuras de soporte de antenas sobre                                 edificios admitidos en Distritos de                                 Zonificación Residencial 2, y Equipamiento 1, 2                                 y 3 son: mástil, monoposte, pedestal y                                 vínculo. En Equipamiento 1 y 2 también se                                 admite torre.
                             En los Distritos de Zonificación Comercial 1, 2                                 y 3 se admiten solo estructuras soporte de                                 antenas tipo pedestal y vínculo. En Comercial 3                                 también se admite monoposte.
| Tipo de estructura | Sobre terreno natural | Sobre edificio (azotea) | |||||
| Torre | Monoposte | Torre | Mástil | Monoposte | Pedestal | Vínculo | |
| Distrito de Zonificación | |||||||
| Residencial - R2 | - | - | - | P | P | P | P | 
| Comercial - C1, C2 | - | - | - | - | - | P | P | 
| Comercial - C3 | - | - | - | - | P | P | P | 
| Equipamiento E1, E2 | - | - | P | P | P | P | P | 
| Equipamiento E3 | - | - | - | P | P | P | P | 
| Equipamiento E4 | P | P | P | P | P | P | P | 
| Industrial I | P | P | P | P | P | P | P | 
| Puerto | P | P | P | P | P | P | P | 
Artículo 10 - En todo                                 edificio o terreno natural donde se localice un                                 soporte de antenas se informará en lugar                                 visible, en el acceso común más inmediato a la                                 puerta de ingreso al inmueble, acerca de su                                 habilitación, características generales del                                 uso habilitado y profesionales responsables                                 intervinientes.
                             Artículo 11 - Las estaciones de radio y/o                                 televisión, campo de antenas y equipos de                                 transmisión serán evaluadas en cada caso,                                 previa presentación de lo solicitado en los                                 artículos 2°, 3° y 4°.
                             Artículo 12 - Se recomienda a la autoridad de                                 aplicación de la Ley N° 123 categorizar a las                                 emisoras de televisión, amplitud modulada y                                 frecuencia modulada como de relevante efecto.
                             Artículo 13 - La conveniencia de la                                 localización autorizada por el Consejo del Plan                                 Urbano Ambiental no otorga derecho a su                                 instalación de soporte de antena o soporte                                 antena o antenas emisoras en la Ciudad de Buenos                                 Aires hasta tanto no se cumplan, en debido                                 proceso, los requisitos previstos en la                                 Resolución N° 244-SMAyDS/01, y, de                                 corresponder, la Ley N° 123 y concurrentes, o                                 aquellas que las sustituyan.
                             Artículo 14 - El CoPUA se expedirá, en caso de                                 aceptar la localización propuesta, con la                                 formula "en tanto no supere los niveles                                 máximos permisibles de exposición poblacional                                 de los seres humanos a las Radiaciones no                                 Ionizantes, a declarar ante la autoridad                                 competente en la materia, y hasta su                                 desactivación, inhabilitación, demolición o                                 desmantelamiento".
                             Artículo 15 - Deróganse los Acuerdos Nros. 45-COPUA/03                                 y 233-CPUAM/04.
                             Artículo 16 - Regístrese. Notifíquese a la                                 parte interesada. Hágase saber a la Comisión                                 de Planeamiento de la Legislatura de la Ciudad y                                 a la Comisión Nacional de Telecomunicaciones.                                 Comuníquese a las Direcciones Generales de                                 Fiscalización de Obras y Catastro,                                 Interpretación Urbanística, Política y                                 Evaluación Ambiental y Habilitaciones y                                 Permisos. Publíquese en el Boletín Oficial.                                 Cumplido, archívese. Cajide - Capurro                                 Zanandrea - Cassano - Fernández Cotonat -                                 Gaggero - Gazoli - Katz - Kullock - Ludueña -                                 Martínez Daveño - Rossen - Suaya

 


 
 
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