Por qué este espacio?

Los vecinos del barrio de Barracas, en la Ciudad de Buenos Aires, Argentina, hemos iniciado un proceso de lucha contra la proliferación de antenas de telefonía celular en nuestra ciudad, dado que entendemos que ponen en riesgo la salud de la población.

Invitamos a todos los habitantes de nuestra ciudad a unirse en esta campaña que solo persigue evitar daños irreparables a nuestra salud.

En este espacio iremos reuniendo información sobre los efectos nocivos de la contaminación electromagnética, y también informaremos sobre las acciones que vayamos realizando al respecto


sábado, 27 de enero de 2007

La antena y el CPUAM

De acuerdo a la información disponible en la web de la ciudad (http://mapa.buenosaires.gov.ar), la antena ubicada en Santa Magdalena 363, está en infraccion.

Se transcriben los datos de catastro de la parcela, con los usos permitidos y a continuación el acuerdo del CPUAM donde se puede apreciar la infracción comentada.


Santa Magdalena 363 Sección: 18 Manzana: 071 Parcela: 024

Superficie total: 394.7 m2

Frente: 8.66 m

División en propiedad horizontal: No

Zona (*)

  • E3: Equipamiento local. Zonas destinadas a la localización de usos de servicio de las áreas residenciales próximas, que por las características de las actividades permitidas, admiten la coexistencia del uso residencial.

ACUERDOS

ACUERDO N° 381 - CPUAM
Regula la localización de estructuras soporte de antenas del rubro estación de radio y/o televisión, telefonía móvil celular, radiocomunicaciones, campo de antenas y equipos de transmisión

Buenos Aires, 28 de septiembre de 2006.

Visto las previsiones de la Ley N° 449 en el Cuadro de Usos del Suelo 5.2.1.a. referencia "C" del Código de Planeamiento Urbano y el Decreto N° 1.352/02, y
CONSIDERANDO:
Que la regulación de la materia prevista en la Ley Nacional N° 19.798, las previsiones del Código de Planeamiento Urbano mencionadas en el visto, la Resolución N° 202/95 del Ministerio de Salud y Acción Social de la Nación, la Resolución N° 244/01 de la SMAyDS-GCBA, las Resoluciones Nros. 530/00, 269/02 y 117/03 de la Comisión Nacional de Comunicaciones y la Disposición N° 902/DGFOC/98 de la Dirección General de Fiscalización de Obras y Catastro, en la que se imponen los requisitos para el emplazamiento de las estructuras portantes de antenas, requieren la incorporación de criterios operativos en materia urbanoambiental de emplazamiento y estética atendiendo aspectos de seguridad urbana, información y seguimiento;
Que la falta de datos concretos acerca de los niveles de potencia de emisión de las antenas de telefonía celular ha sido por años la razón por la cual el Consejo del Plan Urbano Ambiental como otras dependencias, pertenecientes tanto a la Ciudad de Buenos Aires como a la órbita nacional, intervinientes en esta materia han optado por aplicar el principio precautorio. Principio este último, incorporado a la doctrina internacional a partir de la declaración de la Cumbre de la Tierra de Naciones Unidas (1992, Río de Janeiro - Brasil), y al cual adhirió nuestro país. Y en este sentido se expresa el Acuerdo N° 233/04 CPUAM que es restrictivo de las localizaciones en avenidas de la zona del macrocentro de la ciudad, entre otras limitaciones;
Que a partir del año 2005 las empresas de telefonía celular comenzaron a dar cumplimiento a lo establecido en la Resolución N° 244-SMyDS-GCBA/01 que establece la obligatoriedad por parte de las mismas de realizar mediciones en todos los puntos de la red de telefonía celular. Estas mediciones arrojaron en todos los casos valores notablemente inferiores a los límites fijados por la Resolución N° 202/95 del Ministerio de Salud y Acción Social de la Nación;
Que se ha realizado un trabajo en conjunto entre las empresas del sector y el Consejo del Plan Urbano Ambiental a través de cuatro reuniones específicas, realizadas en el marco del Foro Participativo Permanente, de las cuales han surgido acuerdos y pautas de trabajo a futuro lo que ha constituido una experiencia de participación claramente positiva e innovadora;
Que se han incluido aspectos novedosos como la presentación, por parte de cada operador, del Plan de Implantación de la Red en la Ciudad de Buenos Aires con la cual se justificará la solución propuesta en cada caso con criterios técnicos de cobertura geográfica y, de corresponder, en relación con otras alternativas posibles;
Que se ha contemplado que las empresas al instalar soportes, equipos, antenas, estaciones base o, en general, las instalaciones previstas que provoquen un impacto visual o físico de significación con su entorno, deben adoptar las medidas necesarias para atenuar al máximo dicho impacto y conseguir una adecuada integración con la edificación existente donde se implantará la instalación, o sea buscar el mayor grado de mimetización que sea posible con el entorno;
Que en el mismo sentido se busca, para el caso de existencia de estructuras soporte de antenas en vecindad o en predio indiviso próximo, procurar la coubicación de los irradiantes, en tanto no se superen los límites de radiación no ionizante y sea técnicamente posible;
Que se establecen claramente las tipologías a instalar por parte de las empresas y los distritos de zonificación en que las mismas serán permitidas a efectos de minimizar el impacto visual generado por los irradiantes;
Por ello,

EL CONSEJO DEL PLAN URBANO AMBIENTAL
ACUERDA:

Artículo 1° - Las disposiciones de esta acordada tienen por objeto regular la localización de estructuras soporte de antenas del rubro estación de radio y/o televisión, telefonía móvil celular, radiocomunicaciones, campo de antenas, equipos de transmisión, prevista por la Ley N° 449 (Cuadro 5.2.1.), con la finalidad de compatibilizar la funcionalidad de dichos elementos con la preservación del espacio urbano, minimizando la ocupación y el impacto visual.
Artículo 2° - Las solicitudes de instalación de estructuras soporte de antenas deberán estar acompañadas de la autorización expresa de la localización que se peticiona por parte de los organismos competentes en comunicaciones del Gobierno Nacional, y del informe "mera información" del Comando de Regiones Aéreas de la Fuerza Aérea Argentina de acuerdo a la normativa vigente en materia de seguridad aeronáutica. Asimismo, deberá presentar "Informe Técnico", con carácter de declaración jurada sobre el tipo de instalación y la localización propuesta, justificando la solución adoptada (tales como: soporte, equipos, estación de base y/o antenas; accesibilidad; adecuación de la estructura propuesta con el entorno inmediato; cobertura prevista y condicionantes de la red existente) y medición del nivel de radiación no ionizante de base o existente en la ubicación propuesta para el soporte de antena en sectores sensibles, así como, de corresponder, de las que se solicitan en esta acordada por causas específicas, todas debidamente registradas por el profesional actuante en el Consejo Profesional competente.
La presentación deberá consignar: nombre, denominación o razón social, domicilio legal, domicilio en el que se pretenda instalar la estructura; tratándose de personas jurídicas, el documento con el que se acredite su constitución, la personalidad de quien la representa y domicilio para recibir notificaciones en el ámbito de Capital Federal.
En caso de observarse una excepción de la señalización diurna de la estructura soporte (pintura), atento las previsiones establecidas en el Código Aeronáutico, se deberá presentar el certificado de autorización correspondiente.
Artículo 3° - La instalación de todo elemento referido en el artículo 1° estará sujeta a la presentación de cada operador del Plan de Implantación de la Red en la Ciudad de Buenos Aires con la cual se justificará la solución propuesta en cada caso con criterios técnicos de cobertura geográfica y, de corresponder, en relación con otras alternativas posibles.
Artículo 4° - El Plan de Implantación de la Red deberá establecer, como mínimo, los siguientes aspectos:
1. Fijación de los emplazamientos de las estaciones, justificando la solución técnica propuesta.
2. Esquema general de la red indicando la localización de cabecera, principales enlaces y nudos.
3. Localización exacta de las instalaciones existentes, estaciones base, antenas de telefonía móvil y otros elementos de radiocomunicación, titularidad del operador o compartida con otros operadores.
4. Previsión de áreas de nueva implantación de equipos justificando la cobertura territorial prevista y comparativamente, ante situaciones no coincidentes con la presente acordada, con otras soluciones alternativas posibles.
Artículo 5° - En caso de existencia de estructuras soporte de antenas en predio se debe procurar la coubicación de los irradiantes, en tanto no se superen los límites de radiación no ionizante y sea técnicamente posible, atendiendo a las previsiones enunciadas en el artículo 9° de la presente acordada. En concordancia, es recomendable reordenar las instalaciones existentes y desmantelar progresivamente los soportes fuera de uso a medida que se renueven, relocalicen o modifiquen los irradiantes.
Artículo 6° - Los límites, criterios generales de localización y tratamiento de las estructuras soporte de telefonía móvil celular son:
1. Los soportes, equipos, antenas, estaciones base o, en general, las instalaciones previstas que provoquen un impacto visual o físico de significación con su entorno, deberá adoptar las medidas necesarias para atenuar al máximo el impacto visual y conseguir una adecuada integración con la edificación existente donde se implantará la instalación.
2. En las instalaciones se utilizará la tecnología que provoque el menor impacto visual y medioambiental, de acuerdo con las previsiones del artículo 28 de la Constitución de la Ciudad.
3. En general, se procurará ubicar las instalaciones en distritos de zonificación no residenciales.
4. Para toda antena a instalar, excepto microceldas y picoceldas, a menos de 10 metros del centro de cualquier local de primera clase (Código de la Edificación 4.6.1.1.a) se realizarán mediciones específicas que demuestren no superar los límites de exposición con máxima potencia.
5. Toda instalación en establecimientos que utilicen aparatos de baja potencia deberá prever la incompatibilidad electromagnética.
6. Toda instalación en colegios, hospitales y geriátricos o en predios contiguos a los mismos deberá evitarse. Caso contrario se deberá justificar la inexistencia de otra alternativa, así como realizar mediciones específicas que demuestren no superar los límites de exposición con máxima potencia en función de la longitud de onda del emisor.
7. En general no se autorizará la instalación de soportes de antenas en Distritos de Protección Histórica, Monumentos Históricos Nacionales, ni anclajes en edificios catalogados o adyacentes.
8. En los Distritos de Arquitectura Especial (AE), con el fin de preservar los rasgos característicos de cada una de las zonas, se dará un tratamiento cuidadoso atendiendo al conjunto. Para acompañar al plano horizontal del coronamiento se adoptará un solo tipo de estructura -pedestal o vínculo- que, asimismo, armonizarán y tenderán a mimetizarse con el edificio.
Artículo 7° - En la instalación de estructuras soporte de las estaciones base de telefonía, se adoptarán las medidas necesarias para reducir al máximo los impactos visual y ambiental.
Los mástiles o monopostes soportes de antenas apoyados en cubierta plana o en paramentos laterales o en cualquier otro elemento prominente de dicha cubierta, cumplirán las siguientes reglas:
1. El retiro mínimo de cualquier elemento integrante de estas instalaciones respecto al plano de cualquier fachada del frente del edificio sobre el que se ubica será de 3 metros.
2. Los parámetros morfológicos establecidos por la Sección 4 del Código de Planeamiento Urbano, relaciones R y r", correspondientes al Distrito de Zonificación en que se emplace (Ley N° 449).
3. Caso contrario se deberá justificar la inconveniencia existente y las bondades de una solución alternativa.
Los pedestales próximos línea oficial serán analizados en cada caso.
Artículo 8° - La instalación de recintos contenedores vinculados funcionalmente a una determinada estación base de telefonía sobre cubierta de edificios, cumplirá las siguientes reglas:
1. Se situarán a una distancia mínima de 3 metros respecto de las fachadas del frente del edificio, siempre que la morfología y las condiciones estructurales de la azotea lo permitan.
2. La altura máxima será de 3 metros.
3. Cuando el contenedor sea visible desde la vía pública, espacios abiertos o patios interiores, el color y aspecto de la envolvente se adaptarán a los del edificio y su ubicación se adecuará a la composición de la cubierta.
El contenedor o equipo compacto se podrá colocar de forma distinta a la indicada, cuando en la solución propuesta se justifique que la instalación cumple los criterios de adecuación del impacto visual pretendidos por esta acordada.
Artículo 9° - Los tipos admitidos de estructuras soporte de antenas, atendiendo los criterios establecidos en al artículo 7°, son: torres, monopostes, mástiles, pedestales y vínculos sobre edificación existentes. Todos los tipos de estructura, sobre terreno natural o edificio, se admiten en los Distritos de Zonificación Industrial y de Equipamiento 4.
Las estructuras de soportes de antenas tipo mástil o torre sobre terreno natural se recomienda localizarlas en Distritos de Zonificación Industrial I, Puerto P o Equipamiento E4, hasta una altura máxima de 60 metros. Si la altura necesaria supera el límite previsto será preciso analizar el Plan de Instalaciones de la Red y justificar el emplazamiento propuesto.
Las estructuras de soporte de antenas sobre edificios admitidos en Distritos de Zonificación Residencial 2, y Equipamiento 1, 2 y 3 son: mástil, monoposte, pedestal y vínculo. En Equipamiento 1 y 2 también se admite torre.
En los Distritos de Zonificación Comercial 1, 2 y 3 se admiten solo estructuras soporte de antenas tipo pedestal y vínculo. En Comercial 3 también se admite monoposte.

Tipo de estructura

Sobre terreno natural

Sobre edificio (azotea)


Torre

Monoposte

Torre

Mástil

Monoposte

Pedestal

Vínculo

Distrito de Zonificación








Residencial - R2

-

-

-

P

P

P

P

Comercial - C1, C2

-

-

-

-

-

P

P

Comercial - C3

-

-

-

-

P

P

P

Equipamiento E1, E2

-

-

P

P

P

P

P

Equipamiento E3

-

-

-

P

P

P

P

Equipamiento E4

P

P

P

P

P

P

P

Industrial I

P

P

P

P

P

P

P

Puerto

P

P

P

P

P

P

P

Artículo 10 - En todo edificio o terreno natural donde se localice un soporte de antenas se informará en lugar visible, en el acceso común más inmediato a la puerta de ingreso al inmueble, acerca de su habilitación, características generales del uso habilitado y profesionales responsables intervinientes.
Artículo 11 - Las estaciones de radio y/o televisión, campo de antenas y equipos de transmisión serán evaluadas en cada caso, previa presentación de lo solicitado en los artículos 2°, 3° y 4°.
Artículo 12 - Se recomienda a la autoridad de aplicación de la Ley N° 123 categorizar a las emisoras de televisión, amplitud modulada y frecuencia modulada como de relevante efecto.
Artículo 13 - La conveniencia de la localización autorizada por el Consejo del Plan Urbano Ambiental no otorga derecho a su instalación de soporte de antena o soporte antena o antenas emisoras en la Ciudad de Buenos Aires hasta tanto no se cumplan, en debido proceso, los requisitos previstos en la Resolución N° 244-SMAyDS/01, y, de corresponder, la Ley N° 123 y concurrentes, o aquellas que las sustituyan.
Artículo 14 - El CoPUA se expedirá, en caso de aceptar la localización propuesta, con la formula "en tanto no supere los niveles máximos permisibles de exposición poblacional de los seres humanos a las Radiaciones no Ionizantes, a declarar ante la autoridad competente en la materia, y hasta su desactivación, inhabilitación, demolición o desmantelamiento".
Artículo 15 - Deróganse los Acuerdos Nros. 45-COPUA/03 y 233-CPUAM/04.
Artículo 16 - Regístrese. Notifíquese a la parte interesada. Hágase saber a la Comisión de Planeamiento de la Legislatura de la Ciudad y a la Comisión Nacional de Telecomunicaciones. Comuníquese a las Direcciones Generales de Fiscalización de Obras y Catastro, Interpretación Urbanística, Política y Evaluación Ambiental y Habilitaciones y Permisos. Publíquese en el Boletín Oficial. Cumplido, archívese. Cajide - Capurro Zanandrea - Cassano - Fernández Cotonat - Gaggero - Gazoli - Katz - Kullock - Ludueña - Martínez Daveño - Rossen - Suaya

Reclamo por antena de Santa Magdalena 363

Durante varios meses del año 2006, hemos trabajado en la obtención de firmas para realizar una presentación formal ante las autoridades del Gobierno de la Ciudad y Defensoría del Pueblo.

Se obtuvieron alrededor de 1.200 firmas y las presentación fueron realizadas simultáneamente en los siguientes despachos:

  • JEFE DE GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES
  • Presidente del Ente Único Regulador de los Servicios Públicos de la CABA Dr. Carlos Manuel Campolongo
  • Ministro de Salud del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires Dr. Alberto De Micheli
  • Defensora del Pueblo Alicia B. Pierini

Texto de la presentación





Texto presentación por antena de Santa Magdalena 363

REF: VECINOS DENUNCIAN ESTADO DE GRAVISIMO RIESGO SANITARIO Y RECLAMAN INMEDIATO DESMANTELAMIENTO DE TORRE DE TELEFONIA CELULAR CON RESERVA DE DERECHOS

Los abajo firmantes, vecinos del Barrio de Barracas de la Ciudad de Buenos Aires, exigimos el inmediato, definitivo y total desmantelamiento de la torre destinada a la explotación del servicio de telefonía móvil emplazada en la calle Santa Magdalena 363 entre las de Alvarado y Australia, en base a las consideraciones y fundamentos que a continuación se exponen:



1.- MANIFIESTA ILEGALIDAD:
La flagrante ilegalidad de la construcción de marras, revista como antecedente un sin número de clausuras y desmantelamientos que se han concretado tanto en el ejido de nuestra Ciudad como en municipios del conurbano bonaerense respecto a idénticos aparejos.

La instalación en cuestión se encuentra en violación de los parámetros edilicios de ordenamiento urbano de nuestro barrio, por lo tanto, adolece de falta de la habilitación legal. Habrá de saber Ud. que mas allá de la aplicación del régimen federal de las leyes en materia específica de comunicaciones, las comunas de cada Partido así como el Gobierno Autónomo de la Ciudad de Buenos Aires, son los órganos de aplicación ineludibles y competentes, del Código de Ordenamiento Urbano.

El ente a su cargo no es competente en materia del servicio especifico a prestar por la empresa de comunicaciones, pero si lo es en materia correspondiente a los soportes e infraestructura edilicia que el servicio que la misma presta, necesita.

Asimismo, la torre de alta ganancia levantada en la cercanía de nuestros hogares con vuestra aquiescencia, se halla incursa en la violación sistemática de una prolífica relación de leyes y normas, a saber:

  • Incumple con la normativa emanada de Dirección General de Fiscalizaciones de Obras y Catastro de la Ciudad de Buenos Aires.
  • Incumple con la resolución 269/02 de la C.N.C.
  • Incumple con la resolución SC 530/2000
  • Incumple con la Ley 19978 y el Decreto 1185/1990
  • Incumple con la resolución 202/95 del Ministerio de Salud.
  • Carece de autorización del Comando de Regiones Aéreas, incumpliendo el Código Aeronáutico.
  • Carece de habilitación y permiso para la instalación de la compleja infraestructura eléctrica que abastece la función receptora y transmisora de la torre.
  • Carece de todo tipo de monitoreo periódico de sus niveles de emisión de frecuencia en una década de completo abandono de esta vital función, cuyo primordial objeto, no es nada mas ni nada menos que preservar y garantizar el derecho a la salud de los ciudadanos que Ud. gobierna.

2.- CONTAMINACION ELECTROMAGNETICA:
Denunciamos además, que tal construcción, desarrolla una actividad altamente contaminante que afectaría la salud de la población aledaña y dañaría irremisiblemente la fauna y flora de su entorno, ya que el aire, además de los elementos que la forman (Nitrógeno, Oxígeno, etc.), es afectado por características eléctricas, químicas, temperatura, presión, magnetismo, radiación, microondas, etc. elementos estos que alteran su calidad, generando electro-smog.

En efecto, el sistema nervioso de los seres vivos utiliza impulsos eléctricos para transmitir información a través del cuerpo, así como también para accionar músculos tales como el corazón. Luigi Galvani fue el primero en descubrir esta situación, experimentando con una rana, la cual a pesar de estar muerta, al aplicarle electricidad movía sus extremidades.

Los campos de radiación contaminan alterando el sistema nervioso y generando enfermedades en seres humanos y animales, así como desertificando la flora aledaña en un radio de 300 metros.

La OMS -Organización Mundial de la Salud- tiene diversos estudios sobre la materia los cuales pueden ser consultados por Ud. en:
www.who.int/health_topics/electromagnetic_fields/es/

La red de telefonía móvil celular se ha ido expandiendo gracias a la instalación de multitud de estaciones base celulares como la que denunciamos; éstas están situadas geográficamente en forma de una retícula similar a un panal. Estas estaciones son instalaciones consistentes en un sistema de antenas que se colocan, tanto en la cubierta o en la fachada de los edificios, como en torres sobre terrenos urbanos o en zonas rurales.

Sr. Jorge Telermann, deseamos que tome cabal conocimiento que las antenas y torres de telefonía móvil son peligrosas para la salud y la vida de la población de la Ciudad de Buenos Aires.

Una combinación de desinformación generalizada y de intereses creados hace que en la Argentina -a diferencia de los países más desarrollados- casi no se hable de los riesgos a la salud provocados por las radiación electromagnética no ionizante emitida por estas construcciones. En un país que presta poca atención a las formas de contaminación más evidentes, es previsible que no se atienda a las que no se pueden percibir a través de los sentidos.

De este modo, la gente utiliza los teléfonos celulares sin tomar las precauciones necesarias para minimizar el riesgo para su salud. Las empresas no lo informan a sus clientes por motivos comerciales, a las autoridades no se les ocurre hacerlo y nuestro sistema educativo enseña a los niños a lavarse las manos pero no se ocupa de los riesgos derivados de las tecnologías más recientes.

Un teléfono celular es un emisor de microondas, las mismas que se utilizan para cocinar la comida. Puesto junto al cerebro o a cualquier órgano sensible, provoca efectos semejantes. Si uno necesita por cualquier razón usar este tipo de artefactos, es bueno que tome algunas precauciones elementales.

En los últimos años del uso de teléfonos celulares dentro de la población general, es un tema de debate mundial, por sus posibles efectos sobre la salud. La influencia de las radiaciones electromagnéticas en el organismo, a mediano y largo plazo todavía esta siendo estudiado por la OMS, pero se han reportado muchos casos de lesiones en algunas personas que utilizan con frecuencia este medio de comunicación móvil.

Estas radiaciones, llamadas microondas, afectan también elementos técnicos de alta sensibilidad, razón por la cual es prohibido su uso en aviones, lugares con amplias medidas de seguridad, hospitales o en personas con marcapasos cardíacos.

Existen varios factores que deben tenerse en cuenta a la hora de evaluar el riesgo de estas ondas sobre la salud:
  • Tipo de radiación (que en este caso son ondas microondas).

  • Factor acumulativo (cantidad de radiación acumulada en el cuerpo a lo largo del tiempo).

  • Factor personal (es conocido que los niños son más vulnerables a los efectos de las microondas porque su cerebro no está completamente desarrollado, además tienen el cráneo de menor grosor que los adultos , lo cual permite un fácil acceso de radiaciones).

  • Factor ambiental, que se refiere a la influencia de otro tipo de radiaciones existentes en el medio ambiente, como radiaciones del terreno, de líneas de alta tensión, o de otros aparatos de uso común en el hogar o la oficina.

3.- INCIDENCIA DESTRUCTIVA EN FAUNA:

Según un estudio británico dirigido por la Dra. Rosie Cleary, del British Trust for Ornithology existe correlación entre la desaparición de 10 millones de aves y las radiaciones de microondas de las antenas.

Dicha investigación informa que las microondas de las antenas son las responsables de la extinción masiva de aves en el entorno cercano de las antenas de telefonía.

Las especies más afectadas son gorriones y estorninos, que así pagan cara su tradicional cercanía al medio humano, pero estas peligrosas radiaciones también están alterando la reproducción de palomas, cernícalos y rapaces nocturnas, entre otras especies en estudio.

Estas radiaciones afectan igualmente a los mamíferos, y en Alemania se han observado malformaciones congénitas en terneros, nacidos en granjas cerca de antenas, en varias zonas se ha observado la desaparición de murciélagos, y es fácil constatar que hasta las ratas huyen del entorno de las antenas.

La extinción masiva de aves es un asunto grave y urgente, pues no solo está en juego la vida de millones de aves, esta radiación afecta por igual a mamíferos, y por supuesto a los seres humanos (embarazadas, bebés, niños, ancianos), y según apuntan varios estudios, se observa un incremento de abortos y otras patologías en el entorno cercano de las antenas.

Evidentemente, los pájaros y en particular los gorriones por su cercanía al ser humano, son unos excelentes "indicadores de calidad medioambiental" y como las mariposas y otros insectos, cuando escasean o desaparecen nos avisan de que algo anda mal en el medio ambiente.

Según un estudio del Profesor Youri Grigoriev, Director de la Comisión de Protección contra las Radiaciones de Rusia RCNIRP, la radiación continua de embriones de pollo con un teléfono móvil a diez cm. de distancia causa un aumento de cinco veces de muertes de embriones.Este estudio ya fue presentado por primera vez en un Congreso de la OMS (WHO) en el año 2000 en Ginebra y publicado en una revista científica.

El estudio de Rusia confirma los impresionantes resultados del grupo de Francia del Dr. Youbicier-Simo de la Universidad de Montpellier, que en tres experimentos con sesenta huevos, por experimento, alcanza resultados parecidos.

Hace ya una década, en las conclusiones de las primeras Jornadas sobre Contaminación Electromagnética celebradas en la Universidad de Alcalá de Henares, quedó impreso el siguiente texto: "Mientras no se dispongan de conclusiones definitivas debe aplicarse la máxima de salud ambiental in dubio contra reo. Esto significa que la administración debe velar para que se desarrollen y apliquen estrictamente las normativas y recomendaciones internacionales de protección existentes frente a los campos electromagnéticos en los niveles ocupacional, terapéutico y ambiental...". Sin embargo, esta protección preventiva está aún lejos de aplicarse en nuestro país.

Varios estudios han demostrado que las radiaciones provenientes de las torres de telefonía celular producen cambios en la temperatura del organismo; en el cuerpo hay áreas que son más sensibles al calor como son los ojos (formación de cataratas) y los testículos (disminución en la producción de espermatozoides).

También pueden afectar algunas funciones del cerebro, produciendo dolores de cabeza, problemas de sueño y en experimentos con ratas, se ha observado alteraciones en el ADN (ácido desoxirribonucléico), tumores cerebrales y problemas de memoria.

Schnaitsee es un pueblo de Bavaria, en Alemania. En la primavera de 1996, en una granja de ganado vacuno, su propietario, Sr. Altenweger observó conductas extrañas en los animales, para las que no encontraba explicación, a menos que fuesen debidas a la posible influencia de una antena repetidora que habían instalado recientemente cerca de la granja.

La lista de alteraciones es bastante larga, por lo que sólo mencionaremos algunas: incremento de abortos, problemas de fertilidad (inexistentes anteriormente), excesiva delgadez del ganado (algunas vacas tuvieron que ser sacrificadas), inflamaciones alrededor de los ojos, que se frotaban continuamente contra cualquier superficie.

Investigaron el caso el Servicio de Veterinaria Local y la Universidad de Munich, sin encontrar ninguna causa conocida. Una de las medidas tomadas fue trasladar algunos animales a otra granja en Trostberg, a 25 kms. de distancia: En esta nueva ubicación, todas las molestias del ganado desaparecieron, para volver a aparecer cuando las vacas fueron devueltas a su granja.



4.- ABORTOS Y ELECTROPOLUCION:

Sr. Jorge Telermann, le obsequiamos algunas referencias de los últimos estudios que relacionan abortos (miscarriages) y electropolución:
  • Lee, Geraldine M.; Neutra, Raimond R.; Hristova, Lilia; Yost, Michael; Hiatt, Robert A. A Nested Case-Control Study of Residential and Personal Magnetic Field Measures and Miscarriages (18/2/03).

  • Li, De-Kun; Odouli, Roxana; Wi, Soora; Janevic, Teresa; Golditch, Ira; Bracken, T.Dan; Senior, Russell; Rankin, Richard; Iriye, Richard. A Population-Based Prospective Cohort Study of Personal Exposure to Magnetic Fields during Pregnancy and the Risk of Miscarriage (18/2/03)

  • Otros: -EMF and miscarriage (Prof. Johansson) - Re: EMR miscarriages (Del Parkinson)- Two great new papers on miscarriage and EMF exposure (Cindy Sage) - HELP FOR JACKIE - Skin Problems occurring after Electromagnetic Exposure - Act for the environment (19/2/03)


5.- EFECTOS CATASTROFICOS POR EXPOSICION A LARGO PLAZO:

Existe acuerdo en que cerca de la antena los niveles serían demasiado altos y perjudiciales para el ser humano, pudiendo producir efectos térmicos o calentamiento, en exposiciones cortas.

El problema se plantea con las exposiciones a largo plazo. ¿Qué sucede cuando una persona vive, duerme, trabaja, juega o estudia, mes tras mes y año tras año, cerca de una antena de telefonía móvil?. Su cuerpo se va a ver expuesto de manera continuada a niveles de emisión mucho más bajos que los que recomiendan las normas de protección (que sólo tienen en cuenta exposiciones cortas, por ejemplo de 6 minutos). No se van a producir quemaduras ni calentamiento, porque no están expuestos a niveles muy altos. Muchos científicos avisan de que se pueden producir otro tipo de efectos no térmicos, derivados de niveles mucho más bajos y de una exposición a largo plazo. Estos efectos, podrían producirse en las personas que pasan largos períodos en un radio de hasta 300 o 500 metros de una antena, (teniendo en cuenta que cuanto más cerca se esté, más alta será la potencia que se está recibiendo).Es así como muchos países y ciudades: Suiza, Italia, Suecia, los Países del Este (que llevan décadas investigando este tema), ciudades australianas, la ciudad de Toronto (en Canadá), Salzburgo (Austria), han establecido normas que obligan a situar las antenas a no menos de 500 metros de cualquier lugar habitado. Las últimas recomendaciones de la Organización Mundial de la Salud (OMS) pide el alejamiento de los colegios, hospitales, centros geriátricos, ya que algunos estudios científicos confirman que niños y ancianos pueden ser los más afectados por una exposición continuada.


Allí, se está aplicando actualmente una política de precaución, ya investigaciones científicas han establecido que la población expuesta de forma continuada a niveles de radiación similares a los emitidos por las antenas de telefonía móvil experimentan un incremento de Abortos, daños en el ADN, cambios en la actividad eléctrica del cerebro y en la presión sanguínea, descenso de los niveles de melatonina, depresiones, insomnio, dolores de cabeza, síndrome de fatiga crónica, afección del sistema inmunológico, cáncer, tumores cerebrales y leucemia infantil.

Por este motivo, la OMS inició en el año 1996 el "Proyecto CEM", destinado a estudiar los efectos sobre seres humanos de los campos electromagnéticos, mediante el cual se pretende fijarlímites de exposición uniformes para todos los países. Este proyecto expondrá sus conclusiones en el año 2006, ya que son necesarios todavía numerosas investigaciones científicas. El director de este Proyecto de Investigación, declaró hace poco que: "Los antenas emisoras de electropolución han estado a nuestro alrededor desde hace menos de 10 años, y el periodo de incubación para el cáncer es de al menos 10 o 15 años. Por tanto, necesitamos realizar estudios para que si hay un impacto, se puedan encontrar en un tiempo razonable".

En esta línea, la Unión Europea ha recomendado a los países miembros que adopten políticas de precaución, y que sigan investigando y ha iniciado un proyecto para aclarar los posibles efectos de los campos electromagnéticos derivados de la telefonía móvil, en el que intervienen investigadores y hospitales de 9 países europeos.

En el año 1999, ante la preocupación y alarma social existente en el Reino Unido, el Ministerio de Sanidad británico, creó un "Grupo de Expertos Independientes en Telefonía Móvil", formado por médicos, biólogos, ingenieros, etc., que emitió su Informe en mayo del año 2000, y de él cabe destacar la siguiente conclusión: "No es posible en el momento presente afirmar que la exposición a radiofrecuencias (derivadas de la telefonía móvil) a niveles inferiores a los establecidos en las normas de seguridad nacionales, no tenga ningún efecto potencial adverso sobre la salud".



Hay una confirmación por parte del Ministerio de Salud de La Nación sobre el "daño" que causan los celulares a sus usuarios.

La confirmación partió de la Secretaría de Políticas y Regulación Sanitaria, en respuesta a un pedido de informes quela Cámara de Diputados, elevó en julio de 1999 para conocer las consecuencias de utilizar la telefonía celular.

"Efectivamente la radiación de microondas, así como la radio frecuencia, produce vibración molecular -principalmente en las de agua- y el consecuente incremento de la temperatura del medio biológico en forma proporcional a la potencia a la que se halla expuesto el cuerpo", indicó el informe firmado por Alejandro Lapasta y reproducido por el Diputado Polino en un comunicado.

La exposición a radiación proveniente de antenas de telefonía celular, produce malformaciones genéticas y efectos cancerígenos, efectos sobre los sistemas inmunológico y circulatorio y efectos sobre el sistema nervioso que afectan a partes aisladas del cuerpo o al comportamiento general de la gente expuesta.


En particular para los seres humanos,se ha encontrado evidencia de carcinogénesis en niñosy en adultos en los estudios epidemiológicos Una serie relativamente larga de estudios de laboratorio han aportado evidencia de genotoxicidad. Los síntomas subjetivos que afectan a algunos individuosexisten, y hay suficiente información sobre: niveles de exposición que producen tales efectos, características presentes en la susceptibilidad individual, posibles mecanismos biológicos o prevalencia de individuos susceptibles en las diferentes poblaciones.

Los análisis combinados de estudios epidemiológicos sobre la asociación entre la exposición a ELF y leucemia infantil ha reforzado la evidencia de una asociación.

Desde que el doctor Perlmutter diera a conocer en 1993 un primer, caso de cáncer cerebral en humanos por el uso del teléfono móvil, basándose en las experiencias de laboratorio del doctor Cleary (1990, Medical College de Virginia, EE.UU), "algo" de literatura "mundial" se ha publicado al respecto. Cleary y colaboradores habían descubierto que "in vitro", en tubo de ensayo, las células tumorales proliferaban mejor si se exponían a la radiación de radiofrecuencias.


Estos resultados, junto a otros muchos como las experiencias de Lai y Singh de la Universidad de Washington (EE.UU.), que demostraron en ratones la rotura de la molécula de la vida, el ADN, como resultado de la exposición a las radiación microondas, indujeron en los EE.UU el desarrollo del Programa de Investigación Wireless Tecnology Research (WTR, 1994). Con un presupuesto de 27 millones de dólares WTR intentaría en los años siguientes "dar luz" sobre la influencia del campo electromagnético en la salud humana.

Hoy, después de siete años de trabajo, podemos decir en términos generales que la radiación produce daño genético en las células sanguíneas humanas, induciendo la aparición de micronúcleos (lesiones cromosómicas inducidas).

Investigadores del programa WTR en Washington, como Carlo y Steffen, comentan en 2000 que el aumento de mortalidad descrita en pacientes con cáncer cerebral y usuarios de móviles significativa, y que son muchos los casos de tumores cerebrales neuroepiteliales, que aumentan entre los usuarios de teléfonos móviles.


Hardel y colaboradores, demostraron recientemente, en Suecia, que los tumores son cada vez más frecuentes en el lado de la cabeza donde nos acercamos el teléfono móvil.

En mayo de 2000, un grupo de expertos independiente en Gran Bretaña, dirigidos por Sir William Stewart, NO recomendó el uso de los móviles en niños y niñas de menos de 16 años. Hoy, ¿qué adolescente o pre-adolecente, no tiene móvil?.

El National Toxicology Program de los EE.UU., sensibilizado por la posibilidad de cáncer asociado a la telefonía móvil, ha iniciado por primera vez en 2001 un estudio, a largo plazo, en animales de experimentación sobre microondas, radiofrecuencias y cáncer. Lo mismo ha hecho en Italia (Bolonia) la Fundación Ramazzini. Estas nuevas iniciativas se suman a los seis proyectos que en estos momentos están siendo apoyados por la Comunidad Europea y co-financiados por la industria de la telefonía móvil.

Muchos organismos oficiales, en todo el mundo, "retroceden" y se amparan en el "principio de precaución". Mientras tanto investigadores australianos en 2001, encabezados por el doctor French en Sydney, han desarrollado una teoría que explicaría por qué las radiaciones de microondas de los estaciones de telefonía móvil pueden inducir cáncer; sería mediante la activación crónica (continua exposición) de proteínas de choque térmico. Estas proteínas han sido bien caracterizadas como promotoras de oncogénesis, y metástasis.


El Director del Departamento de Física de la Universidad de Warwick Coventry, UK, Dr. G. J. Hyland, junto al Instituto International de Biofísica de Neuss-Holzheim, Alemania, realizó un pormenorizado estudio de tales incidencias (1999), en el que se concluye que: "Hay que llamar la atención acerca de que las normas de seguridad sobre exposición del público a radiaciones de telefonía móvil son inadecuadas, así como sobre el hecho de que la filosofía que subyace a estas normas está equivocada en su base."

"El motivo es que a la hora de establecer unas bases para formular las normas de seguridad, habitualmente sólo se tienen en cuenta los efectos constatados como reproducibles. Ello restringe la protección a los efectos por calentamiento- basados en la intensidad, pues sólo éstos pueden ser previstos con certeza, con independencia de que el objeto irradiado esté vivo o muerto.

Aparte de este aspecto, en cualquier caso lo cierto es que cabe la producción de efectos nocivos para la salud, provocados por la capacidad de los organismos vivos - y solo los vivos la tienen - de respuestas no-térmicas a ciertos aspectos de la radiación distintos de su intensidad - concretamente, de su frecuencia -, tanto en la microonda portadora como en la baja frecuencia de amplitud modulada que caracterizan las señales digitales empleadas por el sistema GSM. El que dichos efectos dependan de que el organismo "esté vivo" significa necesariamente que éstos no pueden gozar del mismo grado de reproductibilidad que aquellos otros que no son tan dependientes".


Ello no significa, en todo caso, que los efectos no existan, o que deban ser excluidos a la hora de establecer las normas de seguridad; de hecho, hay que considerar seriamente la posibilidad muy real de que puedan desencadenar efectos nocivos para la salud. Esta posibilidad se basa en el hecho empírico de que es sabido que tal radiación tiene efectos supresores tanto en el funcionamiento neurológico como en el inmunológico de los organismos vivos, entre los que se incluyen los humanos.

"Es preciso y urgente hacer experimentación sistemática: no sólo para poder identificar de manera más exacta los parámetros que rigen las influencias no-térmicas de la irradiación por microondas de intensidad ultra baja (y moduladas a baja frecuencia) de los organismos vivos, sino también igualmente para averiguar la naturaleza y severidad de algunos de los efectos nocivos sobre la salud humana provocados por la misma. Algunas de las medidas provisionales se han establecido para mejorar la situación, innecesariamente peligrosa, que existe habitualmente en la proximidad de las estaciones base que sirven a la red de telefonía móvil.

Las normas de seguridad existentes sólo regulan la intensidad de la radiación en un intento de proteger el cuerpo humano de los efectos nocivos para la salud ligados a la intensidad, a saber, a) la absorción de energía que se produce por el tejido vivo, y que en el caso de la radiación de microondas, produce calentamiento, o bien, b) la inducción en el cuerpo de corrientes eléctricas circulantes, en el caso de exposición a campos magnéticos de frecuencias extremadamente bajas (ELF). Ambos efectos ya fueron estudiados y comprendidos hace al menos 100 años y se producen siempre, sin tener en cuenta si el sistema irradiado es un organismo vivo o una pieza de materia inanimada. Los límites de seguridad existentes se establecen mediante el procedimiento de restringir la intensidad para asegurar que el aumento de temperatura o las corrientes eléctricas inducidas se mantengan bien por debajo del umbral a partir del cual se detectan efectos bionegativos.

Si bien las normas de seguridad existentes son evidentemente necesarias, no obstante son claramente inadecuadas. Su gran fallo está en no considerar los posibles efectos nocivos para la salud relacionados con el hecho de que los organismos vivos - y solamente los que están vivos - tienen la capacidad de responder a aspectos de radiaciones técnicas o a su intensidad, y , en consecuencia, pueden responder a intensidades muy por debajo de los límites marcados por las normas de seguridad. Un ejemplo bien conocido es la capacidad del estroboscopio de producir ataques epilépticos, incluso a muy bajas intensidades.

"Las habituales normas de seguridad no toman en consideración la característica más discriminatorias de todas: el 'estado viviente' del organismo irradiado."

A su vez, si bien el organismo vivo 'abre' el sistema a ciertas características, respecto de las cuales de otra forma no sería sensible, ello también implica que ningún efecto no-térmico en particular puede predecirse con la misma certeza absoluta que aquel cuyos efectos térmicos dependen solamente de la intensidad, y contra los que existen valores de seguridad de protección. En el caso de los efectos no-térmicos de la radiación de microondas, ni siquiera el acontecimiento de la interacción primaria, inicial, puede predecirse con certeza, partiendo del efecto de calentamiento desigual basado en la intensidad, ya éste que depende del 'estar vivo' (p.e. valor metabólico) del sujeto irradiado, que en general, varía de persona a persona. La situación puede ser comparada con la diferencia entre poner la mano en el fuego (en que se puede predecir que se producirá una quemadura) y entrar en contacto con un virus de la gripe, cuyas consecuencias no se pueden predecir de forma homogénea - unos harán gripe y otros no, según, entre otras cosas, la robustez de su sistema inmunitario, el cual, por cierto, varía de persona a persona; lo mismo sucede en caso de una epidemia, en la que no todo el mundo cae enfermo.

El Instituto de Farmacología y Toxicología de esta Universidad suiza ha medido la actividad cerebral de las personas expuestas a los rayos emitidos por los móviles en el momento previo a acostarse y durante el sueño. Una exposición de 30 minutos a los campos electromagnéticos con la mitad de la potencia máxima permitida por la ley es suficiente para modificar el encefalograma hasta bastante tarde durante la noche.

Además el flujo de la sangre en el cerebro aumenta durante más de media hora después de que acabe la radiación, pero la duración del sueño no se ve afectada.

Mientras estaban dormidos, los participante en el experimento fueron sometidos cada cuarto de hora y durante quince minutos a las ondas electromagnéticas.

Las fases de sueño ligero se redujeron respecto a una noche pasada sin ondas, añaden los expertos. Por ello, consideran que la influencia de las ondas electromagnéticas de alta frecuencia sobre el cerebro "está probada de forma evidente".

Los estudios e investigaciones cada vez son más concluyentes. Desde el realizado en 1972 en la Unión Soviética –que relaciona el aumento de enfermedades con la exposición de los trabajadores a dosis bajas de radiación durante periodos prolongados–, hasta el llevado a cabo por el Instituto Karolinska de Estocolmo, el más representativo y amplio, tanto por el número de personas estudiadas como los resultados obtenidos: 127.000 niños que vivieron 25 años cerca de líneas de alta tensión. El estudio da como dato significativo el aumento en el riesgo de contraer leucemia infantil por el hecho de estar sometido a campos electromagnéticos.


En la actualidad, tanto el informe de la Universidad de Bristol como el de Chapel Hill (Carolina del Norte) avalan aún más las tesis de riesgo de contraer graves enfermedades.

En 1992, el Instituto Karolinska de Estocolmo presentó un informe sobre el efecto de los campos electromagnéticos en las personas. Este estudio se desarrolló entre 1960 y 1985 sobre una población de 436.503 personas expuestas a la radiación electromagnética continuada de una línea de baja frecuencia. Los estudios llevados a término evidenciaron que determinadas enfermedades se manifestaban a partir de las 200 nT (nanoTeslas), y 10 V/m (a frecuencias de 50 Hz), aumentando considerablemente el nivel de riesgo cuando estos valores aumentaban.En el"Instituto de Bioelectromagnetismo Alonso de Santacruz" de la Universidad de Alcalá de Henares, se llegó a descubrir que el funcionamiento de la glándula pineal se alteraba por efecto de los CEM. Esta glándula segrega la hormona melatonina, que mantiene en forma nuestro sistema inmunitario, y regula el crecimiento de las células del cuerpo. Por ello su alteración repercute en los procesos infecciosos y alergias, así como en el crecimiento anormal de las células en el cáncer.


Eduardo García (Geobiólogo de la Asociación de Estudios geobiológicos (GEA) y CCA (Calidad de Control Ambiental) de Madrid, denuncia que la contaminación electromagnética se considera más peligrosa por la noche, cuando el cuerpo está en reposo y el cuerpo es más vulnerable. También aumenta el riesgo cuando nos encontramos sometidos a situaciones de estrés y agotamiento, y que la distancia es la mejor solución a la radiación. Cuanta mayor sea la distancia de una fuente emisora menor será la radiación que recibamos.

La telefonía móvil se ha desarrollado en nuestro país sin ningún tipo de regulación y control ante la ausencia casi total de normativas al respecto.


La propia UE y la Organización Mundial de la Salud (OMS) señalando el principio de precaución y ante la falta de unanimidad en los estudios médicos al respecto, recomiendan que se tomen medidas de protección para la población.

Hay que considerar, no sólo los efectos térmicos a los que hacen referencia los estudios médicos, sino también los no térmicos de exposición continuada a la radiación emitida por los campos electromagnéticos.

Marco F. Payá, médico de la Academia de Ciencias de Nueva York, ante la puntual pregunta de un periodista: “¿Qué es más dañino un móvil o una antena?”, responde:

“Si la antena está frente a su casa y Ud. sin duda la antena.”

Los teléfonos móviles llevan incorporado un pequeño emisor-receptor, este aparato es el que permite conectar con la antena emisora–receptora que la red de telefonía móvil ha instalado en diversos puntos de una ciudad, y de esta forma se puede comunicar con otro teléfono.


La comunicación entre teléfono y antena se realiza mediante ondas electromagnéticas,generadas artificialmente por ambos aparatos. Una vez que las ondas han llegado a la antena más próxima, ésta las transforma para pasar a la red telefónica convencional.

Las antenas (antenas de estaciones base) crean a su alrededor un campo electromagnético o un espacio en el que actúan sus radiaciones. La intensidad de este campo creado es inversamente proporcional a la distancia a la antena por lo que, en principio, viviendas próximas a la antena instalada, del mismo edificio o edificios próximos pueden quedar dentro de ese campo intenso y ser afectados.

Que las radiaciones de la antena de telefonía móvil sean no ionizantes simplemente descarta los graves efectos de ionización de la materia y negativos efectos en salud que producen radiaciones ya muy estudiadas,como las nucleares, por ejemplo, pero no descarta otros efectos en la salud.

En un laboratorio de Adelaida (Australia) durante año y medio se sometió a un grupo de ratones a una radiación similar (RF) a la que emiten las antenas base en 2 sesiones de 30 minutos cada día. Al cabo de estos 18 meses se comprobó que los ratones irradiados desarrollaron un 50% más de tumores que los del grupo testigo que habían vivido sin ser irradiados.


El director del laboratorio es Michael Rapacholi (Director del Proyecto Internacional de Campos Electromagnéticos de la O.M.S).

Jocelyne Leal, jefa de Servicio Bioelectromagnetismo del Hospital Ramón y Cajal de Madrid, hace una especial recomendación:

"Es muy importante que la gente sepa que las personas con marcapasos o desfibriladores implantados deben tener un cuidado especial al acercarse a las proximidades de antenas base"

José Luis Bardasano (Director del Instituto de Bioelectromagnetismo de la Universidad de Alcalá de Henares) plantea:


"Las ciudades se están convirtiendo en auténticos bosques de antenas de todas clases, algunas emiten radiaciones a las que la gente se adapta o sufre. La gente no adaptada va a tener insomnio, va a ser más agresiva y más inestable"

"Los seres humanos tenemos un pequeño órgano situado en el centro del encéfalo, se trata de la glándula pineal. Este órgano es el encargado de regular nuestros ritmos vitales, está sincronizado con la luz solar y, en menor medida, con el magnetismo terrestre. Una de las funciones de la glándula pineal es la de producir por la noche una hormona: "La melatonina"

Cuando una persona está sometida continuamente a un campo electromagnético "la producción de la hormona desciende" y la melatonina es un antiradicales libres, produce ritmo en el organismo y es un potente anticancerígeno, sobre todo en el cáncer de mama".

Un comité de 12 renombrados científicos europeos, constituido en junio de 2000 y presidido por el biólogo Sir Williams Stewart han revisado todas las investigaciones recientes sobre riesgos para la salud y en sus declaraciones plantean:


a)Piden campañas para educar a padres y niños sobre los posibles efectos de los móviles e impedir que se erijan : "Nuevas antenas base en los colegios"

b) Ahora puede que no veamos cánceres, pero dentro de diez años ¿Quién sabe?

c)Los teléfonos móviles son un peligro para la salud de nuestros niños.

"Si esto es así, es de suponer que la vida cerca de las estaciones base también"

El biofísico neozelandés Neil Cherry indica que las antenas para los teléfonos móviles tienen que instalarse a una distancia mínima de 500 m del primer lugar habitado y no deben emitir más de 1 watio/cm2.


El biólogo británico Roger Coghill ha insistido en los últimos años en que, por primera vez en la historia, los humanos están caminando con un campo electromagnético operando continuamente junto a sus cuerpos y que las compañías telefónicas deberían poner sello en sus productos advirtiendo sus efectos, al igual que ocurre con el tabaco.

El Parlamento Europeo, máximo organismo legislativo de la Comunidad Europea, debatió y aprobó el pasado mes de marzo una resolución sobre la propuesta del Consejo de "limitar la exposición de los ciudadanos a los campos electromagnéticos" y en la que alentaba a los estados miembros a realizar más estudios para garantizar la protección de la salud y los derechos de los ciudadanos".

Durante los próximos 3 años, los investigadores del Proyecto Reflex (en el que interviene un grupo de investigadores del hospital Ramón y Cajal de Madrid) se encargarán de evaluar el riesgo, primero en células, y luego en ratas, que para la salud pueden tener las radio-ondas de los teléfonos móviles (trabajarán con frecuencias de 900 y 1800 Megahercios).

Las investigaciones relatadas hasta ahora son de laboratorio, practicadas sobre animales, que casi siempre son ratas. Otra línea de investigación es la llamada epidemiológica: Estudios para averiguar la incidencia de una cierta enfermedad sobre la población.


El doctor Siegal Sadetzki, del Centro Médico Chaim Sheba en Tel Hashomer, Israel, ha informado que niños israelíes que emigraron a Estados Unidos en los años 50 -y que entonces fueron tratados con radiaciones para tratar una enfermedad del cuero cabelludo- están desarrollando en la actualidad meningiomas, un tipo de tumor.

La incidencia de este cáncer entre la población que fue irradiada hace 30-35 años es de 4 a 5 veces mayor que en la población no irradiada. (American Journal of Epidemiology, Febrero 2000)

El Instituto Militar de Higiene y Epidemiología de Varsovia (Polonia), bajo la dirección del Profesor Stanislaw Szmigielsky, también ha avanzado información de la investigación que están llevando a cabo y que tienen previsto terminar en 2005.


El estudio hace un seguimiento de los historiales médicos de los soldados que estuvieron expuestos a radiaciones de microondas (las mismas que utilizan los teléfonos móviles) entre los años 1970 y 1990, y los compara con historiales de otros soldados que no estuvieron expuestos. Algunos de los hallazgos reportados son:

Los soldados expuestos son más propensos a desarrollar una larga lista de cánceres 10 años antes que los no expuestos.

El grupo expuesto muestra una mayor incidencia de muerte por cáncer de piel, cerebro, sangre, aparato digestivo y sistema linfático que el grupo no expuesto.

El artículo se publicó en el UK Sunday Mirror el domingo, 26 de Marzo 2000.

Otro estudio encontró que la muerte por suicidio entre los trabajadores que están regularmente expuestos a radiaciones electromagnéticas fue doble que entre los trabajadores no expuestos, encontrando además que el riesgo más alto de suicidio se daba entre los que estaban sometidos a mayores niveles de exposición, particularmente durante el año que precedió al suicidio.


La relación más fuerte se encontró entre los que murieron antes de los 50 años.

El estudio lo llevó a cabo un equipo de investigadores de la Universidad de Carolina del Norte (EE.UU.) y se publicó en el último número de Occupational and Environmental Medicine, Marzo 2000.

Como puede verse, la forma en que las microondas y sus campos electromagnéticos nos afectan es muy variada, y los plazos de tiempo en que sus efectos se hacen visibles pueden variar desde unos pocos días a 20 ó 30 años. Podemos decir con toda seguridad que si alguien pone la mano en el fuego se quemará.Pero si una persona con el virus de la gripe pasa un rato con un grupo de amigos, unos serán contagiados y otros no, dependiendo de la predisposición personal de cada uno o de cómo de cerca haya estado del afectado por gripe.


Algo similar sucede con las microondas. La investigación es complicada, pero eso no quiere decir que no sepamos nada al respecto, ni que tengamos que esperar hasta saberlo todo.

Se desconocen los mecanismos precisos por los cuales el tabaco provoca cáncer, pero en cambio ya hay mucho legislado al respecto.

En Suiza, a mediados de los años 90, la Universidad de Berna llevó a cabo un estudio para determinar si una antena emplazada en Schwarzenberg podía estar siendo la responsable de los desórdenes de salud que venían afectando a la comunidad local.

Durante la investigación hubo un descenso significativo de los síntomas que manifestaban las personas entrevistadas, descenso que duró tres días.

Con posterioridad se supo que durante esos tres días, la antena había dejado de transmitir. El gobierno suizo ordenó la clausura de la antena inmediatamente. En la actualidad es el país de Europa con medidas más restrictivas en esta materia.

Ya hay compañías de seguros que excluyen en sus contratos los riesgos derivados de las radiaciones electromagnéticas (Lloyds, Sterling, Swiss RE, Allianz...)

También hay empresas que han recomendado a sus empleados que utilicen el móvil sólo en casos de urgencia, y aún así, lo más brevemente posible. (Royal North Shore Hospital, Public and Commercial Services Union...)


Esa misma conducta de silencio la observan otros organismos oficiales encargados de velar por la salud pública. Y mientras estos organismos están callados o encargan investigaciones de varios años de duración, las autoridades políticas y administrativas siguen argumentando que "no hay evidencia científica de que las radiaciones sean peligrosas" y por lo tanto no procede modificar la legislación actual, ni a tomar medidas tan simples como desmantelar una antena para ordenar su reinstalación fuera del ejido urbano de un barrio.

El silencio que guardan los medios de comunicación es extraño, cuando menos.

Nos enteramos de cualquier avance que se produce en el estudio del genoma humano, clonación de células, lucha contra el SIDA... En cambio, en el campo de las enfermedades por electromagnetismo se están conociendo nuevos datos casi a diario, pero nadie los divulga. Las empresas de telefonía, además de ser muy fuertes económicamente, están muy introducidas en los medios de comunicación, por lo que los intereses de las unas están supeditados a los de las otras.


SR. JORGE TELERMANN:

LOS ABAJO FIRMANTES PONEMOS EN SU FEHACIENTE CONOCIMIENTO QUE LA RELEVACIÓN SANITARIA DE LA ZONA ALEDAÑA A LA TORRE INSTALADA POR LA EMPRESA, ARROJA UN SALDO LUCTUOSO DE PATOLOGIAS RELACIONADAS CON LA ELECTROPOLUCION GENERADA POR LA INSTALACION DE LA TORRE POR LO CUAL LE EXIGIMOS:

Ordene, el inmediato y definitivo desmantelamiento de la torre de telefonía celular ya sindicada, del ejido urbano de nuestro barrio y procedase a levantarse tal insfraestructura en sitios adecuadamente descampados, y alejados del habitat urbano.

MAS AUN TENIENDO EN CUENTA, QUE LA TORRE EN CUESTION SE HALLA LEVANTADA A METROS DE UNA ESCUELA.


RESERVA DE DERECHOS:


Hacemos desde ya expresa reserva de iniciar de no mediar respuesta inmediata de su parte, las acciones judiciales que estimáramos corresponder, entre ellas, el amparo que nos legitima el art. 43 de la Constitución Nacional y art. 28 de la Constitución Provincial, y la reparación e indemnización de los eventuales daños y perjuicios que ocasionare la continuidad del funcionamiento de la mentada estructura por acción u omisión de la administración, en una problemática en la que está en juego el derecho a preservar nuestra salud, de un estado de cosas que la pone en gravísimo riesgo y con innumerables patologías ya consumadas por su causa.

QUEDA UD. FEHACIENTEMENTE NOTIFICADO, INTIMADO Y APERCIBIDO.